Código de Justicia Militar Artículo 504 bis Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 504 bis.
Cuando el juicio sumario hubiera quedado radicado ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas u otros de los consejos de guerra permanentes, el período de duración en el cargo de sus integrantes a que hacen referencia los artículos 14 y 23 de este código, se considerará prorrogado hasta la terminación de la causa.SECCION III Procedimiento ante los comisarios de policía de las fuerzas armadas
Nacional Artículo 504 bis CJM
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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